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Código Penal Artículo 29 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Sonora
Artículo 29 bis.

Salvo prueba en contrario y para los efectos del artículo 31 BIS, se considera que siempre existe daño moral en los delitos siguientes: corrupción de menores de edad e incapaces, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, violación, violencia intrafamiliar, rapto, abusos deshonestos, privación ilegal de libertad, homicidio, feminicidio y chantaje



Estado de Sonora Artículo 29 bis Código Penal
Artículo 1 ...28 29 29 bis 30 31 ...343

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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